CONDENA A LA ASEGURADORA AL ABONO DE LA PRESTACION DE SEGURO DE VIDA (CAPITAL PENDIENTE FINANCIACION) PESE HABER PADECIDO LA ASEGURADA UNA GRAVE ENFERMEDAD CON ANTERIORIDAD A LA FIRMA DE LA POLIZA
Nuevo éxito de MG ABOGADOS IBI.
La esposa de nuestro cliente adquirió un vehículo ofreciéndole el concesionario un “pack” que incluía contrato de mantenimiento y seguro de vida. En el momento de concertar el seguro, la asegurada estaba en fase de remisión de una grave enfermedad. Tras fallecer la asegurada, la aseguradora deniega el pago de la indemnización por haber incurrido en dolo la asegurada al ocultar su grave enfermedad. Sin embargo, en el acto del juicio quedó acreditado que no se le había practicado ningún cuestionario de salud sino que, siguiendo las indicaciones de la comercial del concesionario, se había limitado a adherirse a una póliza colectiva en la que se hacía constar, de forma estereotipada, que la asegurada no padecía ninguna enfermedad, cláusula que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro. La sentencia condena al abono del capital pendiente en el momento del fallecimiento así como el importe de los intereses que la financiera del vehículo siguió cobrando a los herederos hasta que se amortizó el crédito. Asimismo, la aseguradora deberá pagar los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro (interés legal incrementado en un 50 % y el 20% de interés desde que transcurren dos años desde la fecha del siniestro).