Ley 57/1968, de 27 de julio. Condena a la entidad financiEra a devolver las cantidades entregadas a cuenta por el comprador de una vivienda a la promotora. Doble responsabilidad del banco.

Nuevo éxito de MG ABOGADOS.

 

    

Entre 2007 y 2008 nuestro cliente realizó entregas a cuenta a la promotora por importe de 25.000 € para la adquisición de una vivienda. Sin embargo la promotora hizo entrega al comprador de un aval bancario limitando la cantidad garantizada a 12.500 € y con una vigencia temporal limitada. La promotora incumplió la obligación de entrega de la vivienda en el plazo pactado y fue declarada en concurso de acreedores.

Ante la insolvencia de la promotora  MG Abogados ejercitó acciones contra la entidad bancaria en reclamación de los 25.000 € entregados por nuestro cliente más intereses y costas. La sentencia declara nula la cláusula del aval que limita la vigencia temporal del mismo, así como la cláusula que limitaba la cantidad del aval a 12.500 €, y establece que la entidad avalista responde de TODAS las cantidades entregadas a cuenta por el comprador, y ello con independencia de hubieran sido pagadas  mediante transferencia bancaria, en metálico o mediante cheques o pagarés, por estar todas ellas previstas en el contrato privado de compraventa, del que era plenamente conocedora la entidad avalista (también encargada de la financiación de la promoción). Además, dado que todas las cantidades entregadas a cuenta por nuestro cliente fueron percibidas por la promotora en cuentas que ésta tenía abiertas en la entidad bancaria demandada, el banco también responde en virtud de la responsabilidad legal impuesta en el art. 1 de la Ley 57/68, al haber incumplido el deber de vigilancia que le impone dicho precepto. Por último, la sentencia condena a la entidad bancaria al pago de los intereses legales desde la fecha en que fue realizado cada pago y al pago de las costas procesales. La dirección técnica del asunto ha corrido a cargo de la letrada Francisca  Bujaldón Martínez.